Las huelgas de personal son uno de los motivos principales de retrasos y cancelaciones de vuelos. Tal como establece la Normativa Europea, si la huelga es ajena a la aerolínea, los pasajeros adectados no pueden reclamar una indemnización. Es el caso de las huelgas del personal del aeropuerto o de los controladores aéreos. Pero sí tienen derecho a recibir asistencia y a que se les proporcione un medio de transporte alternativo lo antes posible para poder llegar a su destino.
Sin embargo, si la huelga es interna de la aerolínea, el pasajero sí tiene derecho a reclamar una indemnización por las molestias ocasionadas. Pero además, la compañía debe demostrar que ha tomado todas las medidas necesarias para evitar el retraso o la cancelación del vuelo.
¿Cuándo puedo reclamar una indemnización por huelga?
En el caso de cancelaciones de vuelos, overbooking o retrasos graves, los pasajeros tienen derecho a una indemnización de entre 250 y 600 euros, tal como se establece en el Reglamento Europeo sobre los derechos de los pasajeros de avión (CE Nº 261/2004), aplicable en toda la UE. No obstante, esto no sucede si se presenta una circunstancia «extraordinaria», como una huelga.
Para que se aplique el Reglamento Europeo, el vuelo debe haber despegado de un aeropuerto europeo, o debe haber sido operado por una línea aérea europea y haber aterrizado en la Unión Europea. Siendo la reclamación válida durante un plazo de 5 años. Independientemente del coste del billete o de la razón del viaje.
Si la hora de salida del vuelo no se encuentra dentro del horario de huelga, pero se cancela debido a ello, puede que tengas derecho a una indemnización. Por ejemplo, su tu vuelo opera con normalidad pero te quedas sin embarcar porque han cedido tu plaza a otro pasajero afectado por la huelga.
Además, debes saber que las cancelaciones de vuelos en el día anterior a la huelga tampoco eximen a las aerolíneas del pago de una indemnización. De lo contrario, el pasajero quedaría desprotegido si una compañía pudiera ampararse en acontecimientos cuya solución tiene aún al alcance.
¿A cuánto asciende la indemnización?
Si la compañía áere es la causante del retraso, la caneclación o la denegación del embarque de los pasajeros, estos tienen derecho a recibir una indemnización. A partir de 3 horas de retraso, le corresponden entre 250 y 600 euros, en función de la distancia del vuelo. Si el trayecto es inferior a 1.500 km recibirá 250 euros; para distancias de entre 1.500 y 3.500 km, 400 euros; y si el recorrido es superior a los 3.500 km, recibirá 600 euros.
¿Tengo que presentarme en el aeropuerto en caso de huelga?
Para poder efectuar la reclamación, es necesario hacer la facturación a tiempo, sobre todo si se trata de una huelga de larga duración. Si la compañía ofrece otro vuelo rápidamente y lo pierdes, también pierdes el derecho a la reclamación. Si hay una huelga prevista para varios días, pregunta a la aerolínea sobre la fecha de reprogramación del vuelo.
Además, si tienes que hacer alguna escalada, lo más recomendable es que te pongas en contacto con la compañía para saber si tu vuelo será cancelado o aplazado. Si tu vuelo se cancela, la aerolínea está obligada a proporcionarte un vuelo alternativo lo antes posible. Pero también tienes derecho a cancelarlo por completo o a cambiarlo sin coste alguno. Incluso puedes cambiarlos por un billete de tren o autobús si lo deseas. Eso sí, si el coste de este billete es mayor, puede que tengas que abonar la diferencia.